El pasado 2 de octubre de 2009 se presentó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que unifica en una sola norma toda la legislación de alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria. Se trata de una medida incluída en la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012.
En la Exposición de Motivos se reconoce que existe una gran demanda social en cuanto a la seguridad de los alimentos que se consumen y en la necesidad de abordar y regular la materia nutrición, íntimamente relacionada con la salud asociada a una correcta alimentación. Esta Ley viene a complementar y ordenar las regulaciones existentes a nivel nacional y que tienen incidencia en los aspectos referidos a seguridad alimentaria y nutrición.
El Anteproyecto de Ley presentado consta de un artículo preliminar y diez capítulos. A modo de resumen y teniendo en cuenta lo que a los celíacos pueda interesarnos como colectivo, podríamos destacar los siguientes aspectos recogidos en el borrador del Anteproyecto:
ARTÍCULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
El propósito de la ley no es otro que el establecimiento de un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria y la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Todo ello con un enfoque amplio que permita asumir como cierta la aseveración de que buscamos la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Es decir, desde la granja a la mesa.
Se insiste en garantizar la trazabilidad de los alimentos, piensos, animales destinados a la producción de alimentos o de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o piensos. Para ello todos los alimentos y piensos comercializados o que se puedan comercializar en España deben estar adecuadamente etiquetados e identificados para facilitar su trazabilidad.
CAPÍTULO I: Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos
Establece los requisitos que habrán de reunir para considerarse seguros los alimentos y los piensos que se pongan en el mercado, sin perder de vista que esta seguridad alcanza a los consumidores con necesidades alimenticias especiales.
CAPÍTULO II: Garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos
Establece las grandes líneas que presiden las actividades de control de la Administración en el proceso de las importaciones y exportaciones de los productos alimenticios y los piensos.
CAPÍTULO III: Control oficial y coordinación administrativa
Respeto y colaboración entre las diferentes administraciones implicadas. Se establece la necesidad del diseño y aplicación de los planes oficiales de control de forma integral y coordinada. Se regula el régimen de auditorías como elemento clave para garantizar que los planes de control consiguen los objetivos deseados.
CAPÍTULO IV: Instrumentos de seguridad alimentaria
Instrumentos de seguridad alimentaria y establecimiento de un Sistema de Información (máxima información con el mínimo esfuerzo para su disposición).
CAPÍTULO V: Evaluación de riesgos, riesgos emergentes y cooperación científico-técnica
El desarrollo tecnológico y la economía introducen mejoras en la seguridad alimentaria pero no evitan y a veces provocan la aparición de problemas nuevos transmitidos por alimentos.
CAPÍTULO VI: Laboratorios
Regular los distintos laboratorios y creación de una Red de laboratorios que participen en trabajos de control oficial.
CAPÍTULO VII: Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad
Fruto de la preocupación por el alarmante incremento de la obesidad, se establece la necesidad de la Estrategia NAOS (Estrategia de la Nutrición, la Actividad física y la prevención de la Obesidad) y de su revisión periódica en función de los resultados. Se contemplan medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar. La Ley propone también una limitación de los contenidos de los ácidos grasos trans.
En su artículo 41 la Ley habla de las Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar. En el punto 4 dice: “Los comedores de centros docentes escolares públicos o privados, y las guarderías, tendrán a disposición de los padres o tutores cartas de servicios. Las cartas indicarán de forma legible el menú que se ofrece a los escolares, así como las calorías y nutrientes principales de las comidas y bebidas, incluyendo aquellos ingredientes que puedan provocar alergias alimentarias. En todo caso, se garantizarán menús alternativos en los casos de intolerancias y alergias alimentarias.”
En su artículo 43 dice: ”Las Administraciones públicas, cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas condiciones que favorezcan que la alimentación servida sea variada y equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales especiales de determinados colectivos, la valoración de aquellos aspectos que contribuyan al suministro de comidas sanas, variadas, equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales especiales de determinados colectivos, de acuerdo con las guías y objetivos nutricionales establecidos por el departamento competente en materia sanitaria.”
CAPÍTULO VIII: Publicidad de los alimentos
Incide en la publicidad de los alimentos y en la exigencia de que ésta sea veraz y exacta. También presta especial atención a la publicidad de alimentos destinados a la infancia y juventud.
CAPÍTULO IX: Control oficial, toma de muestras, infracciones y sanciones.
Se establece el régimen de infracciones y sanciones en las materias objeto de esta ley y el régimen de tasas.
Como infracción grave se contempla el etiquetado insuficiente o defectuoso conforme a la normativa vigente de alimentos y piensos, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud pública.
CAPÍTULO X: Tasas
En el capítulo X se establecen disposiciones relativas al control oficial y, en particular, como novedad, a la toma de muestras y análisis.
El hecho imponible el importe de las tasas por la realización de servicios de análisis de muestras, cuando la AESAN actúe como laboratorio de referencia en el marco del control oficial; evaluaciones de nuevos alimentos, sustancias o ingredientes, serán:
u) Determinación del contenido de Gluten en alimentos:
1º Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 €
2º Por Western inmunoblotting: 47€
TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR
Un saludo,
Ángela del equipo de InfoCeliaquia.org