El texto completo de dicho Reglamento podéis leerlo en este enlace facilitado por la
ACM:
Reglamento Por otro lado, en la página de la
AESAN (Asociación Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), el Ministro Bernat Soria nos ofrece una explicación sobre lo que será el Antes y el Después de la aplicación del Reglamento.
El texto referente a la explicación que ha dado el Ministro Bernat Soria a las Asociaciones de Celíacos, podeís leerlo en este enlace:
AESAN¿ Cuáles podrían ser, en resumen, los principales aspectos que se recogen en dicho Reglamento?
En primer lugar, creemos que el principal objetivo del Reglamento es llegar a un
consenso a nivel europeo sobre el significado del etiquetado "Sin gluten" de los productos, tanto si son productos especiales para celíacos como productos destinados a la población general pero cuyos fabricantes desean manifestar que no contienen gluten y son aptos también para las personas celíacas.
El término "Sin gluten" propuesto por el Ministerio de Sanidad Español estaba bien claro: producto cuyo contenido en gluten es inferior a 20 ppm de gluten. Sin embargo, la Comisión Europea ha optado por una doble lectura en función de la
distintas sensibilidades que pueden manifestar los celíacos ante el gluten y así ha distinguido entre: productos "
exentos de gluten" (menos de 20 ppm de gluten) y productos
"con bajo contenido en gluten" (menos de 100 ppm de gluten). Esta doble categoría sólo sería válida para los productos elaborados especialmente para los celíacos pero que contengan algún ingrediente que proceda del trigo, centeno, cebada y avena o sus variedades híbridas y que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten. Los productos especiales para celíacos entre cuyos ingredientes no figuren los cereales trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas sólo podrán llevar en su etiqueta la mención "exento de gluten". Igualmente, los productos que no sean especiales para celíacos pero que puedan ser consumidos por los celíacos puesto que no contienen ningún ingrediente procedente de los cereales trigo, cebada, centeno, avena o sus variedades híbridas sólo podrán llevar la mención "exento de gluten".
Este Reglamento será de obligado cumplimiento a partir del
1 de enero del 2012.
¿ Cuáles serían los aspectos más comentados sobre dicho Reglamento?
Evidentemente, es importantísimo que se haya llegado a un
consenso a nivel europeo para el etiquetado de los productos que puedan ser consumidos por los celíacos. No nos olvidemos que en el mercado es cada vez más habitual la presencia de productos que provienen de los diferentes países europeos. Además, es también muy importante que el celíaco pueda viajar por Europa sin temor a los diferentes criterios que se sigan en el etiquetado de los productos de cada país. En este sentido, es de aplaudir labor ejercida por el Ministerio de Sanidad Español, concretamente, a través del Ministro Bernat Soria quien desde un principio ha contado con la voz de las distintas Asociaciones de Celíacos y los estudios de la Asociación Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Ahora bien, junto con esta visión positiva sobre el Reglamento, también es cierto que se están manifestando
ciertas inquietudes por parte del colectivo celíaco que quizá se irán resolviendo con el tiempo pero que ahora mismo son objeto de razonables dudas:
- En primer lugar, no se acaba de entender el doble etiquetado "exento de gluten" / "bajo contenido en gluten" pues si bien es cierto que no todos los celíacos tenemos la misma sensibilidad al gluten, ¿quién nos dice a cada uno de nosotros cuál es la sensibilidad real que tenemos y hasta cuánto podemos "abusar" de los productos con bajo contenido en gluten para que no nos sea dañino? Siempre se nos ha dicho que si eres celíaco lo ideal es el consumo 0 ppm de gluten.
- En segundo lugar, el etiquetado "exento de gluten" de los productos no elaborados especialmente para celíacos pero cuyo consumo es apto por no contener ningún ingrediente que provenga del trigo, cebada, centeno, avena o sus variedades híbridas no se establece como obligatorio, sino que se le da la posibilidad al fabricante para hacerlo. De esta manera, nos volvemos a quedar a merced de la voluntad de los fabricantes.
- En tercer lugar, si bien es cierto que el Reglamento contempla que los términos "exento de gluten "/ "bajo contenido en gluten" aparecerán muy cerca del nombre comercial del producto, quizá se debería haber llegado a un consenso para la creación de un logotipo único para toda Europa que facilitase una identificación más rápida de los productos que podemos consumir y sobre todo cuando se trate de productos cuyos envases son muy reducidos.
- Por último, se nos ha dicho que dicho Reglamento facilitará una bajada de un 30 % de los precios en la cesta de la compra del celíaco al poder acceder a un mayor número de productos. Esto será cierto para los productos no especiales para celíacos y en el caso de que los fabricantes apuesten por empezar a etiquetar sus productos como "exentos de gluten". Sin embargo, quizá se olvide que son precisamente los productos especiales para celíacos los que hacen subir y mucho nuestra cesta de la compra y además son los productos que constituyen la base de la pirámide nutricional. Quizá debería haberse llegado también a un consenso a nivel europeo sobre la rebaja del IVA en dichos productos, contemplarlos como productos dietoterápicos o establecer ayudas directas a los celíacos.
Un saludo,
Infoceliaquía